El maltrato animal es:

• un delito penado por el Código Penal. LEY 14.346. • un delito de Acción Pública, es decir que puede ser denunciado por cualquier persona. • un delito que se puede denunciar ante la Policía, el Juzgado del Crimen o Fiscalía según la jurisdicción.

El maltrato animal comprende;

Comportamientos que causan dolor innecesario o estrés al animal.

Para que no se lo trate como objetos!

Viviendo en deplorables condiciones y adiestrados con elementos de tortura.

miércoles, 9 de noviembre de 2016

LA CRUELDAD ANIMAL NO ES ENTRETENIMIENTO

El castigo físico ha sido por mucho tiempo el método clásico de entrenamiento en los circos. Muchas especies son menos capaces de adaptarse a técnicas de entrenamiento que otros y como resultado sufren de una gran tensión nerviosa durante estas lecciones. Algunos animales son drogados para que sean mas “dóciles” y a muchos otros se les quitan los dientes. El entrenador de animales Pat Derby dice. “Después de 25 años observando y documentando circos, se que no hay entrenadores bondadosos”. Los patrocinadores de circos muchas veces se sorprenden, como en el caso de el famoso entrenador Gunther Gebel-Williams quien ha sido filmado en muchas ocasiones latigueando animales.



 Muchos circos no tienen mucho dinero y como resultado, los animales que usan sufren de un cuidado inadecuado. Muchos de los animales que son grandes y naturalmente activos, son forzados a pasar la mayor parte de su vida en pequeñas jaulas y únicamente son sacados por periodos de tiempo cortos, para entrenar o actuar. Un defensor de animales, que trabajo clandestinamente para el un circo que estaba de gira, estaba sorprendido al ver que ni siquiera eran capaces de dar a los animales la suficiente agua. Este tipo de circos “rodantes” visitan aproximadamente 150 ciudades al año y una provisión de agua limpia no siempre se encuentra en cada locación.

 Como resultado se les limita el agua y la limpieza de las jaulas y de los animales no es una prioridad, causándoles mucha penalidad a animales como los elefantes a quienes les gusta bañarse constantemente. La comida al igual que el agua , también es limitada. Climáticamente, el medio ambiente de un circo es muy distinto a de los hábitats de los animales.

Galgos: El proyecto de ley para terminar con las carreras de perros

Esta tarde la Comisión Penal de Diputados se expidió con dictamen favorable para el Proyecto de la ley de Prohibición de Carreras de Perros en todo el país, que ya cuenta con media sanción del Senado. De los 18 presentes en la reunión para aprobarlo, se obtuvieron 11 firmas por la prohibición de esta práctica y hubo un dictamen de rechazo, encabezado por la diputada Diana Conti.

Fuentes

 http://www.infobae.com/sociedad/2016/10/12/galgos-avanza-el-proyecto-de-ley-para-terminar-con-las-carreras-de-perros/

https://www.change.org/p/prohibicion-de-las-carreras-de-galgos-stopgalgueros

Ley Nacional 14.346/54 y proyecto de reforma del año 2014




PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,…

ARTICULO 1°: La presente ley tiene por objeto promover la defensa y protección de los animales en todo el territorio de la República Argentina ante los malos tratos y actos de crueldad contra los mismos.

ARTÍCULO 2º: Serán considerados malos tratos:
a)No alimentar en calidad y cantidad suficiente a los animales domésticos y cautivos.
b)Que el agua fresca y limpia que se le brinde esté al alcance y a disposición de los animales..
c) Imponerles jornadas de esfuerzo excesivas o tareas inapropiadas de acuerdo a su especie y aptitud física.
d) No proporcionarles cuidados o descanso adecuado a su especie o estado físico.
e) No brindar cobijo a los animales en intemperie.
f) Mantener animales enfermos o heridos sin la asistencia sanitaria y medica adecuada.
g) Desatenderlos o abandonarlos de forma tal que queden en situación de desamparo o expuestos a un riesgo que amenace su integridad física.
h) Como consecuencia de actos de acción u omisión del articulo anterior cree peligros a terceras personas.
i)Entregarlos a personas irresponsables.
j)Mantener a los animales en condiciones de cautiverio o aislamiento que les produzca sufrimientos innecesarios.
k)Atarlos a un punto fijo.
l) Someterlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo les provoquen sufrimiento o castigarlos duramente para causarles padecimientos.
ll) Suministrarles drogas o fármacos sin fines terapéuticos o de manejo sin indicaciones de médico veterinario, quedando en este último caso bajo los requisitos del Artículo 4º. , Inciso a).
m) Transportarlos de manera tal que les produzca sufrimientos. Se presumirá que existe maltrato, salvo prueba en contrario, cuando no se respeten las normas nacionales o locales que regulen el tipo de transporte de que se trate.
n) Golpearlos, lesionarlos u hostigarlos.
ñ) Utilizar animales para publicidad no brindándole el cuidado y el cariño que los mismos se merecen.
o) Entregarlos como adicional de una compra o de entradas a exposiciones u otros espectáculos.
p)Entregarlos como premio en sorteos o rifas( RESOLUCION O.M.41.904/87)
q) Hacer reproducir animales de edad avanzada que estén
- disminuidos físicamente
- enfermos
- heridos
- o cuando los animales que nazcan estén destinados a ser sacrificados o entregados en forma irresponsable.
r) Realizar venta de animales fuera de los locales autorizados, o aún teniendo un local autorizado se coloquen jaulas con animales o a estos mismos atados fuera del local, mas allá del ámbito del negocio.

Fuente: http://www.adda.org.ar/reforma-a-la-ley-nacional-14-34654-de-proteccion-a-los-animales/

Derechos de los animales alrededor del mundo.

 

Legislación a favor de los animales

Se conoce como derechos de los animales a las ideas postuladas por corrientes de pensamiento y al movimiento que sostienen que la naturaleza animal es un sujeto de Derecho, cuya novedad reside en que esta categoría sólo ha pertenecido a personas naturales y jurídicas, es decir al ser humano.
Los humanos siempre han tenido hacia algunos animales una consideración especial (ej. domesticación), que varía mucho según el entorno cultural o el lugar, desde apoyar que se pueda utilizar a los animales según plazca o sirva al hombre, pasando por el trato ético o el bienestar animal, hasta considerar que los animales merecen derechos tradicionalmente reconocidos sólo en los humanos.
No debe confundirse con el derecho de animales como doctrina jurídica, marco jurídico de algunos países donde el objeto de Derecho es la libertad de conducta de los animales en su ambiente natural y el trato que reciben en un hábitat humano.

Antecedentes

A partir del siglo XVII se empiezan a ver las primeras leyes para la protección animal. En esas épocas en Irlanda, se prohíbe la crueldad hacia las ovejas al arrancarles la lanada, y no se permite más atar carros a las colas de los caballos. En muchos otros países se comenzó en ese siglo a redactar leyes para proteger a los animales. De esta manera, se puede considerar el comienzo del movimiento por los derechos de los animales, donde la gente propone maneras para limitar el sufrimiento de aquellos que nos son humanos.
Hoy en día, alrededor del mundo se tienen distintas medidas para controlar el sufrimiento, usando reglas distintas para medir cuando un animal sufre y cuando está siendo utilizado para el beneficio de la humanidad. Se ve una diferencia notable en este tema entre los países más desarrollados y aquellos que se encuentran en distintas etapas de desarrollo. Aunque en varios países de Latinoamérica todavía no existen leyes que prohíban el maltrato animal, mientras que en 2013 en Europa se aprueban leyes que prohíben la experimentación en animales con el fin de productos domésticos.

Costa Rica

Costa Rica ilegalizó las peleas de gallos desde 1922 e incluyó el maltrato a los animales en su Código Penal aunque considerado una contravención y, por ende, castigado con multas y no con cárcel. El gobierno costarricense mediante decreto presidencial prohibió desde el 2002 el ingreso al país de circos con animales, la Asamblea Legislativa aprobó en 2012 la Ley de Vida Silvestre que prohíbe la cacería deportiva, y en 2014 aprobó la Ley Contra las Peleas de Caninos que castiga con hasta tres años de cárcel el organizar peleas de perros e incluso hace ilegal la tenencia de instrumentos utilizados para estas actividades. Actualmente se discute en el Parlamento la Ley de Bienestar Animal la cual, entre otras cosas, castigaría con prisión la crueldad hacia los animales.
La Secretaria Nacional de Salud Animal es una institución costarricense dependiente del Estado, adscrita al Ministerio de Agricultura y Ganadería, encargada de velar por el cumplimiento de las leyes de protección a los animales en coordinación con la Fuerza Pública.
El 26 de julio de 2016 el maltrato animal deja de ser una contravención, ya que fue aprobado por la Asamblea Legislativa la Ley contra el Maltrato Animal. Esta indica que se puede imponer prisión de 6 meses a 2 años a quien cause daño a un animal.

México

En México, como en algunos países de Latinoamérica, comienzan las iniciativas en pro de los animales. En la Ciudad de México entró en vigor la Ley contra maltrato animal a partir del 1° de febrero del 2013, la cual estipula que podrían castigar a las personas que maltraten algún animal doméstico o silvestre con penas de hasta 4 años de cárcel y con multas de hasta 400 salarios mínimos.
La ley indica que se adiciona un capítulo IV, denominado “delitos cometidos por actos de maltrato o crueldad contra animales no humanos”, con los artículos 350 bis y 350 ter, en donde se determinan las acciones por maltrato y homicidio de “animales no humanos”.
El artículo 350 bis puntualiza penas de seis meses a dos años de prisión para las personas que realicen actos de maltrato o crueldad y que causen lesiones evidentes en el animal, sin que pongan en riesgo su vida. En caso de que las lesiones pongan en riesgo la vida del animal, la pena aumenta un año más.
El artículo 350 señala que la muerte de un animal, derivada de actos crueles o maltratos, se castigará con dos a cuatro años de cárcel y una multa de 200 a 400 días de salario. Si se utilizan métodos que provoquen un sufrimiento mayor, las penas aumentarán dos años más. El Código Penal especifica en el artículo 54 que los animales rescatados serán canalizados a albergues o lugares donde se asegure su cuidado. Además se establece que las asociaciones protectoras de animales podrán solicitar ante el Ministerio Público la custodia de los maltratados.
La generalidad de estas disposiciones legales abre el camino para que cualquier persona interponga denuncia contra el maltrato a los toros de lidia, animales de rastro, de circo e incluso de los zoológicos. «Los toros de lidia sí pueden clasificarse como animales domésticos, pues los crían con fin en específico. Se conoce como fin zootécnico; por ejemplo, los cerdos o las vacas se crían con fin alimenticio, otros animales para su reproducción, y los toros de lidia son para la fiesta brava”», explicó Tania Paredes Guerra, veterinaria y zootecnista.
La reforma explica que esta penalización aplica cuando se efectúe maltrato a un “organismo vivo no humano, con movilidad propia, capacidad de respuesta a los estímulos del medio ambiente y sensible, que no constituye una plaga”. En este sentido, aclara que los perros callejeros no son considerados plaga.
De acuerdo con la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, patear, pegar, quemar, ahogar, colgar, envenenar, balear y mutilar están considerados dentro del margen de maltrato.
Cabe mencionar que en el Distrito Federal existe el Consejo Consultivo Ciudadano par la Atención y Bienestar de los Animales y por parte de la Policía capitalina, la Brigada de Vigilancia Animal, quien es la encargada de cuidar de la Ciudadanía y de los animales en la Ciudad de México, entre sus funciones; atiende denuncias de maltrato hacia los animales en las 16 Delegaciones del D.F., rescata animales de vías primarias y de alta velocidad para evitar que sean lastimados o se causen algún accidente automovilístico, se encarga de presentar ante el juez cívico a los vendedores de animales en la vía pública, evitando el sufrimiento de los animales y realiza un trabajo preventivo, a través de la difusión del cuidado y respeto en escuelas y parques públicos, brinda protección a los animales que se encuentran en abandono y que son maltratados, responden a situaciones de peligro por agresión.
En el Distrito Federal existe el Consejo Consultivo Ciudadano y organizaciones no gubernamentales (ONG´s) cuya misión radica en vigilar el cumplimiento y respeto por la vida y el cuidado de los animales, así como atender el cumplimiento de la legislación que protegen a estos.
Órgano de coordinación Institucional y de participación y colaboración ciudadana:
• Consejo Consultivo Ciudadano del Distrito Federal, para la Atención y Bienestar de los Animales
Algunas ONG´s en México:
• Asociación Mexicana por los Derechos de los Animales (AMEDEA)
• Asociación Protectora de Animales de México (APASDEM)

A nivel internacional existen organizaciones tales como:
People for the Ethical Treatment of Animals (PETA)
• Greenpeace


Según los legisladores un estudio de la organización Gente por la Defensa Animal arrojó que entre el 58 y 98 por ciento del tiempo los elefantes en los circos están encadenados, lo que les produce neurosis, el 96 por ciento de los caballos de circo son atados sin espacio para moverse, entre el 75 y 97 por ciento del tiempo los tigres y leones están enjaulados.
Señalan que además se han detectado heridas, deficiencias cardíacas, deshidratación y desnutrición en los animales que son utilizados en espectáculos públicos.
Es por esto que recientemente se promulgaron nuevas leyes y se realizaron adecuaciones a las ya existentes, que prohíben, so penas fuertes, la crueldad y el maltrato hacia los animales. Una de las reformas con más repercusión fue la Ley General de Vida Silvestre.
Reformas a la Ley General de Vida Silvestre
"En diciembre de 2014, la Cámara de Diputados de México aprobó la reforma a la Ley General de Vida Silvestre, la cual prohíbe el uso de animales silvestres, tales como felinos, elefantes o primates, en espectáculos en todo el país, particularmente en circos." "La reforma modifica algunos artículos de las leyes generales de Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente y de Vida Silvestre para establecer expresamente la prohibición de que los circos usen animales silvestres."
La Ley General de Vida Silvestre contempla que:
-El artículo 78 es el que establece la prohibición para que los circos usen animales en sus espectáculos.
-La fracción XXIV del Artículo 122 considera como infracción la realización de actos que contravengan las disposiciones de conservación de vida silvestre fuera de su hábitat natural establecidas en la ley.
-El artículo 127 plantea que quien cometa dicha infracción se hará acreedor a una multa de 50 a 50 mil veces el salario mínimo, lo que equivale actualmente a entre tres mil 364 pesos y hasta tres millones 364 mil.
El 8 de julio de 2015, dicha reforma entró en vigor, obligando a los dueños de los circos a re-ubicar a los animales usados en los espectáculos. Esto significó un problema adicional: la nueva ley no contemplaba la creación de refugios para los animales ya presentes en los circos, ni obligaba a las instituciones gubernamentales a protegerlos. A partir de las críticas surgidas en medios de comunicación, el gobierno dio respuestas parciales e insuficientes, a decir de las organizaciones. El precio de venta puesto a los animales y la gran cantidad de ejemplares explotados, rebasaron la capacidad de santuarios y zoológicos para protegerlos.
Ligado a la problemática recién planteada, tenemos que México ocupa el tercer puesto en Maltrato Animal según datos del INEGI””. Tratando de contrarrestar esto, se han tomado ciertas acciones para erradicar la explotación de animales. Un gran ejemplo es la iniciativa que se tomó en una zona de la Ciudad de México:
Bajo las mismas circunstancias sociales, se están tomando medidas en otros estados de la República Mexicana: “Varios estados reformaron su código penal para tipificar como delito todo tipo de crueldad hacia los animales y establecieron sanciones, como el Distrito Federal, Colima, Jalisco, Puebla, Veracruz, San Luis Potosí, Yucatán y Guanajuato, en donde se establecieron castigos económicos, de trabajo comunitario y de prisión. Sin embargo, en muchas entidades federativas no se considera un tema de mucha importancia y, al ser tipificado como infracción, el maltrato animal se convierte en un acto permisible.”
“Lamentablemente el país carece de una educación humanitaria, la cual está sociológicamente comprobado, que de darse a temprana edad, no solamente contribuye a un crecimiento más sano, sino también a una mayor estabilidad mental, en el respeto hacia las personas, los animales y el medio ambiente, y a reconocer la interdependencia de todos los seres vivos. Dicha educación fomenta una sociedad compasiva, con un sentido de responsabilidad personal por parte de los individuos, ya que al carecer de ésta, es como se crean los vínculos entre el abuso animal y humano” concluye la activista y defensora de los derechos de los animales, Danae Lima en una entrevista para Animal Político.
En general y a nivel nacional, debe darse prioridad a la aplicación de sanciones y a la educación y concientización para prevenir que esta cultura de maltrato siga expandiéndose

Definiciones y ejemplos

La crueldad hacia los animales es el tratamiento que causa sufrimiento o daño a animales. La definición de sufrimiento inaceptable varía. Algunos consideran sólo el sufrimiento por simple crueldad a los animales, mientras que otros incluyen el sufrimiento infligido por otras razones, como la producción de carne, la obtención de piel, los experimentos científicos con animales y las industrias de huevos. Muchas personas consideran la crueldad hacia los animales como un asunto de gran importancia moral.Las crueldad animal es uno de los componentes de la triada psicopática junto a la piromanía y la eneuresis. Un gran porcentaje de los psicópatas reunían estas caracteristicas en su infancia.

Los Derechos de los animales tratan de ayudar a que disminuya el número de animales que son tratados cruelmente.

Cada año, millones de animales son mutilados, intoxicados, electrocutados y quemados en experimentos. Se suele argumentar que estos sacrificios son en nombre de la ciencia, pero la verdad es que la mayoría se producen en la industria bélica, cosmética y en colegios y universidades. Aun en los laboratorios farmacéuticos, los experimentos con animales producen más daños que beneficios. Existen medicamentos que salieron a la venta después de haber sido probados en animales y que han causado enfermedades y malformaciones en los seres humanos. Somos muy diferentes, sólo idénticos en una cosa: la capacidad de sufrir.
Millones de conejos, cobayos, ratones y pequeños mamíferos son utilizados para probar los artículos del hogar y los productos cosméticos. Procter & Gamble, Colgate-Palmolive y Unilever están entre las empresas más crueles que experimentan en animales. En Chile, el bioterio de primates de la Universidad Católica mantiene en encierro a más de cien monos utilizados para la experimentación, a los que someten a circunstancias de extremo sufrimiento, como dolor físico, estrés, aislamiento y hacinamiento. Existen alternativas científicas válidas, respaldadas por el avance tecnológico y que no utilizan animales, por lo que son más seguras, precisas, baratas, éticas y sin ningún efecto colateral. 


Fuente: https://es.wikipedia.org/wiki/Crueldad_hacia_los_animales