miércoles, 9 de noviembre de 2016

Ley Nacional 14.346/54 y proyecto de reforma del año 2014




PROYECTO DE LEY

El Senado y Cámara de Diputados,…

ARTICULO 1°: La presente ley tiene por objeto promover la defensa y protección de los animales en todo el territorio de la República Argentina ante los malos tratos y actos de crueldad contra los mismos.

ARTÍCULO 2º: Serán considerados malos tratos:
a)No alimentar en calidad y cantidad suficiente a los animales domésticos y cautivos.
b)Que el agua fresca y limpia que se le brinde esté al alcance y a disposición de los animales..
c) Imponerles jornadas de esfuerzo excesivas o tareas inapropiadas de acuerdo a su especie y aptitud física.
d) No proporcionarles cuidados o descanso adecuado a su especie o estado físico.
e) No brindar cobijo a los animales en intemperie.
f) Mantener animales enfermos o heridos sin la asistencia sanitaria y medica adecuada.
g) Desatenderlos o abandonarlos de forma tal que queden en situación de desamparo o expuestos a un riesgo que amenace su integridad física.
h) Como consecuencia de actos de acción u omisión del articulo anterior cree peligros a terceras personas.
i)Entregarlos a personas irresponsables.
j)Mantener a los animales en condiciones de cautiverio o aislamiento que les produzca sufrimientos innecesarios.
k)Atarlos a un punto fijo.
l) Someterlos para el trabajo mediante instrumentos que, no siendo de simple estímulo les provoquen sufrimiento o castigarlos duramente para causarles padecimientos.
ll) Suministrarles drogas o fármacos sin fines terapéuticos o de manejo sin indicaciones de médico veterinario, quedando en este último caso bajo los requisitos del Artículo 4º. , Inciso a).
m) Transportarlos de manera tal que les produzca sufrimientos. Se presumirá que existe maltrato, salvo prueba en contrario, cuando no se respeten las normas nacionales o locales que regulen el tipo de transporte de que se trate.
n) Golpearlos, lesionarlos u hostigarlos.
ñ) Utilizar animales para publicidad no brindándole el cuidado y el cariño que los mismos se merecen.
o) Entregarlos como adicional de una compra o de entradas a exposiciones u otros espectáculos.
p)Entregarlos como premio en sorteos o rifas( RESOLUCION O.M.41.904/87)
q) Hacer reproducir animales de edad avanzada que estén
- disminuidos físicamente
- enfermos
- heridos
- o cuando los animales que nazcan estén destinados a ser sacrificados o entregados en forma irresponsable.
r) Realizar venta de animales fuera de los locales autorizados, o aún teniendo un local autorizado se coloquen jaulas con animales o a estos mismos atados fuera del local, mas allá del ámbito del negocio.

Fuente: http://www.adda.org.ar/reforma-a-la-ley-nacional-14-34654-de-proteccion-a-los-animales/

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